Si es una persona jurídica u otra entidad legal deberá solicitar ser considerado como inversor acreditado con carácter
previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado. Si bien, en caso de que reúna, al menos, dos
de las siquientes condiciones, será considerado como inversor acreditado de manera automática:
(i) Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros;
(ii) Que el importe de la cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros;
(iii) Que los recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros;