REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE CIVISLEND PFP S.A.
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Introducción.
1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer unas normas de conducta en el ejercicio de la actividad de la Sociedad (en adelante la “Plataforma”) como plataforma de financiación participativa, y especialmente:
2.- Es obligación de todas las personas a él sujetas conocer estas normas de conducta y asegurarse de su diligente aplicación a la particular función que cada uno de ellos desempeña en la Plataforma.
Artículo 2º.- Ámbito subjetivo de aplicación.
El presente Reglamento será aplicable:
En adelante, se hará referencia a todas las personas mencionadas anteriormente con la expresión “Personas Sujetas”.
Artículo 3º.- Órgano de Control.
El Órgano de Control será el Director General o la persona que éste designe.
El Órgano de Control tendrá las siguientes funciones:
Las Personas Sujetas deberán atender a los requerimientos que el Órgano de Control realice con el fin de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
El Órgano de Control informará, en su caso, periódicamente, y al menos anualmente, al Órgano de Administración de la Sociedad sobre el estado de cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 4º.- Registro de Personas Sujetas.
1.- Para llevar un adecuado control de las personas a las que se aplica el presente Reglamento, el Órgano de Control, llevará un Registro de Personas Sujetas. El presente Registro deberá ser actualizado cuando se incorpore una nueva persona al mismo y cuando se modifique el motivo por el cual se decidió la incorporación de las personas al Registro, y al menos una vez al año.
2.- En el Registro deberá constar la identidad de la persona, el motivo por el que dicha persona ha sido inscrita en el mismo así como la fecha de su inscripción.
Toda persona que vaya a ser incorporada al Registro deberá ser previamente informada de este hecho. Con dicha comunicación deberá serle entregada una copia del presente Reglamento informándole de la obligación de su lectura y cumplimiento.
3.- El Órgano de Control tendrá a disposición de las autoridades el Registro junto con las comunicaciones y declaraciones a los que se refiere el apartado 4.2. anterior.
SECCIÓN II
DEBERES GENERALES
Artículo 5º.- Deberes Generales.
En el ejercicio de sus funciones, las Personas Sujetas deberán:
SECCION III
INFORMACION CONFIDENCIAL
Artículo 6º.- Información Confidencial.
Se considerará “Información Confidencial”:
– la referida a datos personales de los clientes, sean personas físicas o jurídicas,
– toda información obtenida bajo compromiso profesional de confidencialidad.
– la relativa a la situación económica-financiera de los clientes de la misma.
– toda información, ya sea creada por la Plataforma o por cualquier otra persona, de carácter económico, financiero, técnico, comercial, estratégico, administrativo, económico o de otro tipo, que sea conocida por las personas sujetas a este reglamento en el marco de las funciones asumidas en la Plataforma ya le sea revelada de forma oral, escrita, o en cualquier soporte, así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo, que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva o confidencial por la Plataforma o que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se produzca la revelación o creación, deba de buena fe estimarse como tal.
Artículo 7º.- Deberes en relación con la Información Confidencial.
1.- Las Personas Sujetas se obligan, en particular, a conservar y tratar de forma reservada toda la Información Confidencial y, en particular, a no revelarla a ningún tercero. En particular, las personas sujetas a este Reglamento se comprometen
(i) a adoptar las medidas necesarias para evitar que cualquier tercero pueda acceder a la Información Confidencial y a limitar el acceso a la Información Confidencial a las Personas Sujetas o a otras personas a las que se autorice su acceso y que precisen disponer de ella para la ejecución de sus funciones, a las que se les deberá trasladar idéntica obligación de confidencialidad mediante el compromiso de confidencialidad;
(ii) a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el ejercicio de sus funciones;
(iii) a no recomendar a terceros, por disponer de tal Información, la realización de operaciones (como inversor o promotor) en la Plataforma.
2.- Esta obligación de confidencialidad estará en vigor mientras que la información continúe siendo Información Confidencial.
SECCION IV
CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 8º.- Definición de conflicto de interés.
1.- Se entenderá por conflicto de interés aquella situación en la que el juicio de una Persona Sujeta -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.
2.- Los conflictos de interés pueden producirse entre:
Artículo 9º – Detección de los conflictos de interés.
1.- Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si la Plataforma o las Personas Sujetas:
2.- A estos efectos no se considerará suficiente que la Plataforma o la Persona Sujeta pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para el cliente; o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente. En cualquiera de los casos arriba descritos, las Personas Sujetas y la Plataforma actuarán siempre primando los intereses del cliente por encima de los de la propia empresa.
3.- Las Personas Sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta.
A los efectos del presente Reglamento:
En todo caso, si de la interpretación de lo anterior se entendiera que una situación de conflicto de interés es, al mismo tiempo, un proyecto vinculado, se aplicará la norma más restrictiva.
Asimismo, podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés las vinculaciones distintas de las expresadas que puedan comprometer la actuación imparcial de la Persona Sujeta. En caso de duda razonable a este respecto, las Personas Sujetas deberán consultar al Órgano de Control del Reglamento.
Artículo 10º. – Comunicación de potenciales conflictos al Órgano de Control
1.- Las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés.
2.- Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.
3.- En el caso de que fueran afectadas personalmente por un conflicto de interés, las Personas Sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones relacionadas con el objeto de dicho conflicto que se planteen, y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.
Las Personas Sujetas infringen su deber de fidelidad a la Plataforma si permiten o no revelan la existencia de operaciones realizadas por las referidas personas con las que exista algún tipo de vinculación que pueda vulnerar las reglas contenidas en el presente Reglamento.
Asimismo, en caso de duda sobre la existencia de un conflicto de interés, las Personas Sujetas tienen la obligación de poner dicho caso en conocimiento del Órgano de Control, así como las circunstancias concretas de la operación objeto de posible conflicto, para la determinación por el Órgano de Control de una adecuada actuación al respecto.
Artículo 11º.- Resolución de conflictos de interés
Los conflictos de interés serán resueltos por el Órgano de Control.
La resolución de conflictos de interés se realizará de conformidad con los siguientes principios:
Cuando se considere que las medidas adoptadas no son suficientes para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, éste deberá ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca del servicio de inversión a contratar con la Plataforma.
SECCIÓN V
PROYECTOS VINCULADOS
Artículo 12º.- Proyectos Vinculados.
1.- La Plataforma sólo podrá participar en proyectos publicados en su página web de acuerdo con los siguientes requisitos:
Asimismo, publicará en la web los criterios de su política interna para decidir su participación en los proyectos.
2.- La Plataforma sólo podrá publicar proyectos de los que sea promotora en su propia página web conforme a los siguientes requisitos:
3.- Lo previsto en los apartados anteriores será también de aplicación a los administradores, altos ejecutivos y socios con participación significativa de la Plataforma, y a los cónyuges o personas con quienes estos convivan en análoga relación de afectividad así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; respecto de los proyectos de los que sean promotores y sean publicados en la páginas web de la Plataforma.
SECCIÓN VI
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
Artículo 13º.- Operaciones por cuenta propia.
A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá por “Operación por Cuenta Propia” cualquier transacción con la Plataforma o con alguno de los clientes de la Plataforma realizada por una Persona Sujeta o por cuenta de ésta, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Artículo 14º.- Deberes de comunicación e información
Las Personas Sujetas deberán formular, con anterioridad a la realización de una operación por cuenta propia, una comunicación escrita detallada dirigida al Órgano de Control sobre la misma
A solicitud del Órgano de Control, las Personas Sujetas deberán informar en cualquier momento con todo detalle y, si así se les pide, por escrito, sobre sus operaciones por cuenta propia.
Las comunicaciones y las informaciones escritas a que se refieren los apartados anteriores serán archivadas ordenada y separadamente al menos durante cinco años.
El Órgano de Control estará obligado a garantizar su estricta confidencialidad, sin perjuicio del deber de colaborar con las autoridades judiciales y supervisoras pertinentes.
SECCIÓN VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 15º. Archivo y confidencialidad de las actuaciones.
El Órgano de Control, conservará debidamente archivadas y ordenadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con el presente Reglamento, velando por la confidencialidad de dicho archivo, pudiendo solicitar en cualquier momento a las personas sujetas al presente Reglamento, la confirmación de los saldos de valores e instrumentos financieros que se deriven de su archivo.
Artículo 16º. Control de cumplimiento.
1.- El Órgano de Control enviará a las personas sujetas al presente Reglamento, una notificación del mismo, exigiendo la devolución de una copia con acuse de recibo. En igual sentido se procederá en caso de modificación del Reglamento.
2.- Asimismo, corresponderá al Órgano de Control recibir y examinar las comunicaciones contempladas en las normas del presente Reglamento, informando, en su caso, al Consejo de Administración de las incidencias relevantes surgidas en la aplicación del mismo y proponiendo, en su caso, a dicho Órgano de Control las modificaciones que considere convenientes o necesarias.
3.- Todas las comunicaciones, informaciones y autorizaciones a que se refiere este Reglamento podrán realizarse por medio de correo electrónico.
Artículo 17º. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación y se mantendrá en vigor de forma indefinida hasta que sea revocado o modificado por el Consejo de Administración.
Artículo 18º. Consecuencias del incumplimiento. Régimen sancionador.
1.- El incumplimiento de las normas de actuación contenidas en el presente Reglamento en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en la normativa de ordenación y disciplina de las Plataformas de Financiación Participativa, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas y demás consecuencias que se deriven de la legislación que resulte aplicable.
2.- En la medida que afecte al personal laboral de la Sociedad, será considerado como falta laboral.