La ética establece una serie de normas de conducta personales influidas por nuestro carácter que marcan nuestras acciones conforme a principios como la honestidad, la justicia y la objetividad. Por su parte, la deontología es una rama de la ética que se aplica al ámbito profesional. Cuando se habla de ética y de deontología dentro de un campo concreto se están contraponiendo las reglas que uno mismo se aplica como experto en este terreno y las que sirven de marco general para toda la profesión.
Dentro del crowdlending, alinearse conforme a una serie de valores éticos es fundamental, dado que de lo contrario se estaría actuando de mala fe y traicionando la confianza de todos los participantes, tanto de promotores como de inversores. La ética profesional es, por tanto, un pilar primordial que debe regir las relaciones entre los empleados que hacen posible que las plataformas de financiación participativa funcionen adecuadamente y los usuarios de las mismas.
Un código de conducta
Al mismo tiempo, la deontología profesional sirve para definir de un modo más específico las normas concretas que deben ser de obligado cumplimiento dentro del crowdlending. En este sentido, la Asociación de Crowdlending Española (ACLE) promueve un código de conducta consensuado por sus miembros y que cualquier nuevo asociado tiene el compromiso de acatar. Se trata de unos estándares que se dividen entre principios de alto nivel y otros denominados operativos específicos.
Así, ACLE establece un total de seis puntos que resumen de forma general cómo deben desarrollar su actividad las empresas dedicadas al crowdlending: operar con competencia técnica y profesional, administrar las empresas con integridad, realizar las transacciones con los clientes de una manera honesta y justa, ser transparentes acerca del funcionamiento de las plataformas, promover y mantener los más altos estándares de práctica empresarial y comprometerse a proporcionar productos y servicios financieros de valor a los consumidores de retail.
Dentro de los estándares operativos específicos, hay cuatro temáticas: transparencia, publicaciones de informaciones, risk management y deberes de los asociados y miembros adheridos no asociados. Algunos de los puntos que encierran estos bloques son realmente importantes, tales como no afirmar nunca que la rentabilidad está garantiza, asegurarse de que los prestatarios tienen capacidad para pagar la deuda contraída o comprometerse a cumplir la Ley de Protección de Datos. Gracias a este tipo de iniciativas, el futuro del crowdlending se adivina mucho más sólido, dado que operar en un ámbito donde el rigor y la seriedad son las máximas eleva la seguridad y protección de todos los implicados.