Una de las quejas recurrentes de las plataformas de financiación participativa en España desde la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que las regula, es el hecho de que dicha normativa está limitada al ámbito nacional, algo que, por otra parte es un aspecto lógico y perfectamente entendible. Sin embargo, al tratarse de empresas que operan online y siendo Internet un mercado global, la determinación de un marco geográfico europeo era clave para que el crowdlending ampliara su público y se asentara definitivamente como una alternativa de inversión sólida. Finalmente, la publicación del Reglamento (UE) 2020/1503, que regula la actividad de crowdfunding a nivel europeo, ha servido como respuesta a las demandas de las plataformas. El reglamento europeo sobre crowdfunding venía a atar por fin los cabos sueltos.
Fue en 2018 cuando la Comisión Europea consideró que era el momento de poner el crowdfunding de los países europeos al nivel de otras economías. La definición de unas reglas comunes que consensuaran las diferentes leyes nacionales existentes tenía una importancia capital, dado que el crecimiento de las plataformas, tanto las centradas en inversión como las especializadas en préstamos, topaba con una barrera infranqueable. Al mismo tiempo, las empresas necesitadas de financiación perdían la oportunidad de recabar fondos transfronterizos, mientras que los inversores tenían limitado el catálogo de oportunidades disponibles si únicamente optaban por plataformas españolas. A finales de 2020, el esfuerzo por armonizar este tipo de financiación obtuvo el visto bueno, estableciéndose un plazo de transición un año para su completa asimilación.
Las novedades del reglamento europeo sobre crowdfunding respecto a la operativa de las plataformas de crowdlending se centran en aspectos como la gestión individual de carteras de préstamo, los conflictos de intereses o los requisitos prudenciales
Gracias a la uniformidad normativa, las plataformas españolas podrán obtener un pasaporte europeo, dándoles la ocasión de ofrecer sus servicios en toda la UE con una única autorización. Entre las novedades destacan una serie de condiciones específicas en aquellos plataformas que ofrezcan inversiones automatizadas conforme a unos criterios previamente establecidos por el inversor, algo que el reglamento considera gestión individual de carteras de préstamo. Así, se impondrán una serie de normas entre las que destacan el otorgamiento por parte del inversor de un mandato con los parámetros que deberán cumplir los préstamos de su cartera. En este sentido, la ley exige que la plataforma debe disponer de metodologías y procesos internos sólidos.
La neutralidad continúa siendo un requisito fundamental en la operativa de estos intermediarios. En este sentido, para evitar los conflictos de intereses se establecen mayores salvaguardas. Por el contrario, los requisitos prudenciales europeos son menos exigentes. El techo mínimo de los proveedores de servicios de financiación participativa deberá ser de 25.000 euros o, si supera este importe, la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior. La norma española lo eleva a 65.000. Por otra parte, si en España las plataformas de crowdlending está sujetas a la autorización y supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, ahora la Autoridad Europea de Valores y Mercados también se encargará de crear un registro público actualizado.
El reglamento europeo hace hincapié en la protección de los inversores no profesionales. Se exige a la plataforma analizar sus conocimientos financieros, además de avisar de los riesgos cuando la aportación supere unos límites
La protección al inversor es uno de los ejes vertebradores de la nueva regulación europea sobre financiación colectiva. Este marco de custodia instaura procedimientos mejorados de información al inversor que acude a las plataformas, estableciendo un sistema eficaz de gobernanza y gestión de riesgos. Si en España se distingue entre inversor acreditado e inversor no acreditado, a nivel europeo estas figuras se corresponden a las de inversor sofisticado e inversor no sofisticado, respectivamente. Alrededor de estos últimos es donde se hace mayor incidencia, dado que se considera que son más vulnerables, por eso deberán pasar unas pruebas que demuestren su cultura financiera. Estas condiciones de entrada tendrán que ser revalidadas cada dos años. Las plataformas serán las responsables de asegurarse de que estos inversores no profesionales son conscientes y aceptan las pérdidas a las que se exponen, además de fijar un procedimiento para posibles reclamaciones.
Por otra parte, hay que recordar que la norma española dispone un límite para estos inversores minoristas de 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros al año para el conjunto de las plataformas. La novedad es que el nuevo reglamento europeo ordena además que, siempre que este inversor quiera destinar más de 1.000 euros a un proyecto o más del 5% de su patrimonio neto, deberá recibir una advertencia de riesgo, manifestar su consentimiento y demostrar que entiende los riesgos. Además, el inversor no experimentado tendrá un periodo de reflexión de cuatro días para echarse atrás.
Gracias al nuevo reglamento europeo, los promotores podrán diversificar sus fuentes de financiación más allá de nuestras fronteras. El límite al importe máximo de captación por proyecto en una plataforma se amplía a los 5 millones
En lo que respecta a los promotores, el cambio más importante introducido por el nuevo marco europeo es que el umbral para el importe total de las ofertas de financiación participativa que puede realizar un determinado promotor para un proyecto en una plataforma obedecerá a un importe máximo de 5 millones de euros calculados a lo largo de un periodo de 12 meses. Este techo en la norma española se aplicaba únicamente si el proyecto se dirigía en exclusiva a inversores acreditados, quedando establecido el importe máximo por proyecto a nivel general en 2 millones de euros durante el cómputo anual. La ampliación de este margen ha venido dada porque es el tope que han establecido la mayoría de países europeos y porque, al no superar los 5 millones, las ofertas no están obligadas a publicar un folleto.
El crowdlending supuso una oportunidad para diversificar las fuentes de financiación de las empresas, colaborando en la reducción de su dependencia hacia la banca tradicional y complementando los fondos necesarios para su actividad en momentos de restricción del crédito. Al abrirse las fronteras gracias a la unificación de criterios bajo el paraguas europeo, los promotores ya no estarán limitados al territorio nacional, sino que podrán captar financiación de inversores europeos. Se trata de un gran avance que apuntala la seguridad jurídica y que sienta las bases hacia la Unión del Mercado de Capitales. Si tienes dudas sobre cómo te afectarán las novedades de esta normativa, contacta con CIVISLEND, ya que estaremos encantados de ayudarte.